- Ley
- LEY General de Bienes Nacionales
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las oficinas del gobierno mexicano en el extranjero quieran deshacerse de bienes muebles (como muebles, computadoras o vehículos) que usan para su trabajo, deben seguir las reglas de este capítulo de la ley mexicana. Pero también tienen que respetar las leyes del país donde están esas oficinas. En pocas palabras, aplican las normas mexicanas siempre que no choquen con las del lugar donde se encuentren.
Texto oficial
ARTÍCULO 136.- Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo. Artículo reformado DOF 20-05-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.