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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las oficinas del gobierno mexicano en el extranjero quieran deshacerse de bienes muebles (como muebles, computadoras o vehículos) que usan para su trabajo, deben seguir las reglas de este capítulo de la ley mexicana. Pero también tienen que respetar las leyes del país donde están esas oficinas. En pocas palabras, aplican las normas mexicanas siempre que no choquen con las del lugar donde se encuentren.

Texto oficial

ARTÍCULO 136.- Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 54) ↗

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