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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal y de la Presidencia pueden prestar cosas como muebles o equipos a estados, municipios, universidades y asociaciones sin fines de lucro. Esto se llama comodato, que es como un préstamo gratis por un tiempo. Solo lo pueden hacer si ayuda a cumplir con programas del gobierno, y la institución que recibe el préstamo debe comprobar que lo está usando para eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 137.- Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate. Artículo reformado DOF 19-01-2018, 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 54) ↗

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