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Artículo 138 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que crear y mantener al día un listado o registro donde se clasifiquen todos los bienes muebles (como muebles, computadoras, vehículos, etc.) que usan las oficinas del gobierno, incluyendo las de la Presidencia de la República. Esas oficinas están obligadas a enviarle a la Secretaría la información que necesite para hacer ese registro, y también cualquier otro dato que les pida. En pocas palabras, el gobierno debe tener un inventario actualizado de todo lo que posee, y las oficinas deben cooperar proporcionando la información.

Texto oficial

ARTÍCULO 138.- La Secretaría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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