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Artículo 139 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 dice que, excepto en los casos de transferencia o baja que ya explican otros artículos, las reglas para muebles como escritorios, computadoras o vehículos aplican cuando una entidad del gobierno los tire a la basura o los dé de baja, siempre y cuando esos bienes se usen para el trabajo de la dependencia o estén en su lista de activos fijos. Las jefaturas de esas entidades deben crear lineamientos generales, según la ley que les toque, para que se cumpla esto. Esos lineamientos tienen que ir de acuerdo con lo que dice el artículo 129 de esta ley. Además, las facultades que mencionan los artículos 130 y 131 las va a tener el órgano de gobierno de la entidad, y ese órgano puede pasárselas al jefe directo de la dependencia si así lo decide.

Texto oficial

ARTÍCULO 139.- Con excepción de la transferencia y del aviso de baja a que se refieren los artículos 134 y 135 de la presente Ley, respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles a que se contrae el presente Título regirán para los actos de disposición final y baja de bienes muebles que realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos. Los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 81 Las bases que dicten los órganos de gobierno guardarán la debida congruencia con las normas a que se refiere el artículo 129 de esta Ley. Las facultades a que se refieren los artículos 130 y 131 de esta Ley, corresponderán, en lo aplicable, al órgano de gobierno de la entidad, el que podrá delegarlas en el titular de la propia entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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