Artículo 140 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jefes de las oficinas del gobierno federal y de la Presidencia de la República deben crear comités de bienes muebles (grupos de personas que cuidan los muebles, equipos y cosas del gobierno, como escritorios o computadoras). Estos comités se encargan de autorizar, vigilar y darle seguimiento a lo que se haga con esos bienes, como comprarlos, usarlos o deshacerse de ellos. Además, cómo se forman y trabajan estos comités tiene que seguir las reglas que ponga una Secretaría (como la de la Función Pública) y las normas generales que definan las propias oficinas. Todo esto debe hacerse conforme a lo que dicen los artículos 129 y 139 de la misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 140.- Los titulares de las dependencias y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley, respectivamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.