Artículo 2 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave para entender la ley. "Dependencias" son las oficinas del gobierno federal como las Secretarías, y sus oficinas regionales. "Dependencias administradoras de inmuebles" son las secretarías encargadas de cuidar propiedades del gobierno, como la de Hacienda o la de Medio Ambiente. Un "inmueble federal" es cualquier terreno o construcción que sea propiedad del gobierno federal, o que el gobierno controle como si fuera su dueño. "Secretaría" se refiere específicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las demás definiciones, como "Entidades" (empresas del gobierno) o "Federación" (el gobierno federal), también se usan para dejar claro quién es responsable de qué.
Texto oficial
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados; II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles; Fracción reformada DOF 17-12-2015, 03-05-2023 III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, de las entidades federativas y municipales; las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 19-01-2018, 20-05-2021 VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales; VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación; VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y IX.- Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción reformada DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.