Artículo 1 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar al público en general. Su objetivo principal es definir qué cosas le pertenecen a la Nación, como terrenos o edificios, y cómo se deben administrar. También establece qué dependencias del gobierno se encargan de cuidar estos inmuebles, y cómo se debe llevar un registro y control de todos ellos. Además, pone las reglas para comprar, vender o vigilar propiedades del gobierno, así como para hacer avalúos, que son los cálculos del valor de esos bienes.
Texto oficial
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 81
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.