Artículo 77 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que las oficinas del gobierno que dan permisos para usar terrenos o edificios federales (concesiones) pueden permitir al que recibió el permiso (concesionario) hacer dos cosas, pero siempre pidiendo autorización primero: 1. **Rentar o prestar partes del inmueble** a otra persona, siempre que esa persona lo use para lo mismo que dice el permiso original. En ese caso, la persona que lo usa también se vuelve responsable legalmente (responsable solidario), y el que tiene el permiso sigue siendo el principal responsable. 2. **Pasar sus derechos y obligaciones a otra persona**, pero solo si esa nueva persona cumple con los mismos requisitos con los que se le dio el permiso original. Si alguien hace cualquiera de estas operaciones sin permiso, **todo es nulo**, no vale legalmente. Además, la dependencia del gobierno puede multar al concesionario o incluso cancelarle el permiso para siempre (revocarlo). Para calcular la multa, el gobierno toma en cuenta el dinero que el concesionario haya recibido por hacer esto sin permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- Las dependencias que otorguen concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para: I.- Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la concesión, y II.- Ceder los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento. La autorización a que se refiere este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores. Cualquier operación que se realice en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Para aplicar las sanciones económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles sujetos al régimen de LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 81 dominio público de la Federación, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquellos hayan obtenido como contraprestación. Sección Cuarta De los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.