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Artículo 78 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los edificios del gobierno federal (como templos o iglesias) que se usan para fines religiosos. Dice que esas propiedades, junto con los objetos que están dentro y que no se pueden mover o que están directamente relacionados con la religión, deben cuidarse y administrarse siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes, como las de monumentos históricos. Además, explica que esos bienes pertenecen a la nación y no se pueden vender, regalar, rentar ni prestar a nadie. La única autoridad que decide sobre ellos es el gobierno federal, y no pueden salir del control del Estado. Por último, establece que estos inmuebles son considerados de uso público, aunque se usen para cultos religiosos.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, se regirán en cuanto a su uso, administración, conservación y vigilancia, por lo que disponen los artículos 130 y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria; así como, en su caso, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la presente Ley, y las demás disposiciones aplicables. Los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosos, son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, de concesión, permiso o autorización, ni de arrendamiento, comodato o usufructo. Los inmuebles federales utilizados para actos religiosos de culto público, se consideran destinados a un objeto público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.