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Artículo 27 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se creó un comité especial para manejar los bienes raíces del gobierno federal y sus empresas (como edificios, terrenos, etcétera). Este comité está formado por las oficinas del gobierno que administran esos inmuebles y las cinco instituciones que más propiedades tengan. El jefe de cada una de esas oficinas o instituciones elige a su representante, y la Secretaría (la dependencia principal) es la que preside el comité y decide cómo va a funcionar. La idea de este grupo es platicar y ponerse de acuerdo para tomar decisiones rápidas y eficaces sobre cómo usar, cuidar y controlar esos bienes. Sus tareas principales son: ayudar a que el registro de todas las propiedades del gobierno esté siempre actualizado; encontrar y resolver los problemas que afectan a estos inmuebles; revisar las leyes relacionadas y proponer cambios si hace falta; y promover reglas parejas para comprar, usar, mantener, vender o recuperar esos terrenos y edificios. Además, el comité puede invitar a otras instituciones cuando sea necesario resolver algún problema específico de propiedades.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 El Comité será un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que tendrá por objeto: I.- Coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; II.- Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla; III.- Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y IV.- Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. El Comité podrá invitar a sus sesiones a instituciones destinatarias, cuando con ello se coadyuve a resolver problemáticas específicas en materia inmobiliaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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