Artículo 84 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal tiene terrenos o edificios (inmuebles) que ya no sirven para dar servicios al público ni son de uso común, puede deshacerse de ellos de varias maneras. Por ejemplo, puede venderlos, intercambiarlos (permuta) con otros gobiernos o con particulares, o darlos en donación a instituciones de salud o educación. También puede rentarlos, prestarlos (comodato) o darlos en usufructo (que alguien los use sin ser dueño) a organizaciones de asistencia social o investigación, siempre que no busquen ganancias. En algunos casos, puede venderlos a los dueños de los terrenos de junto (colindantes) o usarlos para pagar indemnizaciones por expropiaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 84.- Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: I.- Enajenación a título oneroso; II.- Permuta con las entidades; los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes; Fracción reformada DOF 19-01-2018 III.- Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas; IV.- Venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata; V.- Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud; VI.- Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades e instituciones públicas; Fracción reformada DOF 20-05-2021 VII.- Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario; VIII. Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 81 Fracción reformada DOF 16-01-2012 IX.- Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando vaya a ser vendido; X.- Donación a favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo; Fracción reformada DOF 19-01-2018 XI.- Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano; XII.- Arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro; XIII.- Enajenación a título oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines; XIV.- Arrendamiento en forma total o parcial, y XV.- Los demás actos de carácter oneroso que se justifiquen en términos de esta Ley o de las leyes aplicables. Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación. Los inmuebles federales señalados en el párrafo anterior, con excepción de aquéllos nacionalizados a que se refiere el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes o después de su promulgación, podrán ser otorgados en comodato a favor de personas de derecho privado que no tengan fines de lucro, siempre y cuando garanticen su uso social, y se comprometan a absorber los costos de restauración, conservación y mantenimiento necesarios y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza. En los casos en que la Federación ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos posesorios a título oneroso o gratuito en los supuestos establecidos en este artículo relativos a la enajenación de inmuebles en que sea procedente la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación. Para llevar a cabo los actos de disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación. Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes, conforme a lo que dispongan los ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 81 Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Cuando las dependencias pongan a disposición de la Secretaría para su venta los inmuebles federales que estén a su servicio, o la propia Secretaría proceda a su enajenación, se les podrá otorgar un porcentaje de los ingresos que se obtengan por su venta para que el monto correspondiente lo apliquen al mejoramiento de las áreas en las que se presten servicios a la ciudadanía en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.