Artículo 33 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Va a haber un fondo especial con el dinero que se junte para pagar los gastos de vender, administrar y ponerle precio a las propiedades del gobierno. Para llenar ese fondo, se va a usar una parte de lo que se cobra por ciertos permisos y servicios de la Secretaría, más una pequeña cuota de cada venta de propiedades. La misma Secretaría va a decidir las reglas de cómo funcionará ese dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría. Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos: I.- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y II.- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria. La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Sección Segunda Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
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