Artículo 5 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta Ley o las que salgan de ella no dicen algo específico sobre un caso, se usan otras leyes como el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto solo aplica cuando sea necesario y mientras no contradigan lo que ya está escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.