Artículo 101 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 101 dice que, al adaptarnos al cambio climático, hay varios objetivos que debemos cumplir. Primero, se busca que la gente y la naturaleza sean menos vulnerables, o sea, que sufran menos daños por el clima. También se quiere hacer más fuertes a los sistemas naturales (como bosques o ríos) y a las personas, para que puedan resistir mejor. Otro punto importante es reducir los riesgos y daños pensando en cómo será el clima hoy y en el futuro. Además, hay que crear herramientas para medir, planear y monitorear el problema, y actuar rápido en zonas afectadas, como parte de la protección civil. Finalmente, se busca que haya comida suficiente, que la agricultura y la pesca sigan funcionando, y que los ecosistemas se cuiden.
Texto oficial
Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes: I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; IV. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 43 de 68 V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas; VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil; VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y VIII. Los demás que determine la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.