LEY General de Cambio Climático
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10El gobierno federal y los gobiernos de los estados, junto con sus municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, pueden hacer acuerdos con empresas, grupos sociales o ciudadanos para enfrentar el cambio climático. En esos acuerdos se tienen que incluir qué acciones van a hacer, dónde, qué metas quieren lograr y cuánto dinero va a poner cada quien. La idea es que todos cooperen de manera clara para cuidar el medio ambiente. Si hay un acuerdo, cada parte sabe exactamente qué le toca hacer y pagar.
- Art. 11Cada estado y cada municipio del país tiene la obligación de crear sus propias leyes y reglamentos para aplicar lo que dice esta ley en los asuntos que les toca manejar. En pocas palabras, el gobierno federal ya puso las reglas generales, pero toca a los gobiernos locales ponerse a trabajar para adaptarlas a su territorio. Por ejemplo, si esta ley habla de algo que le corresponde a un municipio, ese municipio debe emitir su propio reglamento. Así se aseguran de que todo quede bien ordenado y funcione correctamente en cada lugar.
- Art. 12El artículo 12 dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene el poder y la responsabilidad de hacer lo que esta ley les pide a los estados y a los municipios, pero solo en lo que sí le aplique a la capital. Es como cuando en un reglamento se habla de "los estados" y "los municipios", pero la Ciudad de México no es exactamente un estado ni un municipio común, entonces este artículo aclara que ella también tiene que cumplir con esas reglas, pero adaptadas a su situación. En pocas palabras, la Ciudad de México puede actuar como si fuera un estado y un municipio al mismo tiempo para lo que dice esta ley.
- Art. 13El artículo 13 crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, que es una oficina del gobierno federal, pero con su propio dinero, personal y capacidad para tomar decisiones por sí sola. Depende de la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), pero no es directamente parte de ella, sino que tiene cierta libertad para manejar sus asuntos. Esto significa que el Instituto puede actuar y administrarse de forma más independiente, siguiendo las reglas de la ley que aplica a este tipo de organismos del gobierno.
- Art. 14El INECC (el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático) tiene su oficina principal en la Ciudad de México. Si es necesario para hacer su trabajo, puede abrir sucursales en otros estados o regiones del país. Pero solo puede hacerlo si hay dinero disponible en el presupuesto para pagar esos gastos. En pocas palabras, su base está en la capital, pero puede tener oficinas locales cuando se requieran y haya recursos.
- Art. 15El artículo 15 explica cuáles son las tareas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Básicamente, este instituto se encarga de hacer investigaciones científicas y tecnológicas sobre el cambio climático y el medio ambiente, trabajando con escuelas y centros de investigación de México y del extranjero. También apoya a la Secretaría de Medio Ambiente dándole información técnica para crear y evaluar políticas que cuiden la ecología. Además, el INECC ayuda a preparar expertos en estos temas, analiza lo que puede pasar en el futuro y cómo afecta al clima, revisa si se están cumpliendo las metas para reducir el cambio climático, y da recomendaciones a diferentes niveles de gobierno sobre las mejores formas de enfrentar este problema.
- Art. 16El patrimonio, o sea los bienes y el dinero que tiene el INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), se forma con varias cosas: primero, lo que le den el gobierno federal, los estados, los municipios u otras autoridades, como terrenos, edificios, muebles o derechos. También incluye donaciones, herencias o aportes de personas, empresas u organizaciones, ya sean nacionales o extranjeras. Además, puede recibir préstamos, cooperación técnica o dinero del presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados cada año. Finalmente, entran los ingresos por servicios que preste, venta de sus publicaciones, y cualquier otro bien o derecho que le asignen las leyes.
- Art. 17La Junta de Gobierno es el grupo más importante que toma decisiones en este organismo. Está encabezada por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y también la forman los secretarios de varias dependencias, como Agricultura, Gobernación, Hacienda, Salud y otras, además del director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Cada uno de estos miembros debe elegir a un suplente que tenga el mismo nivel que un subsecretario. En las reuniones, todos pueden opinar y votar, y las decisiones se toman por mayoría de votos. Por último, esta Junta tiene el poder de hacer lo que dice la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y lo que marque su propio reglamento interno.
- Art. 18El INECC es una oficina importante para cuidar el medio ambiente en México. Quien la dirige es el Director General, que es elegido directamente por el Presidente de la República. Ese jefe tiene que seguir las órdenes y acuerdos que tome un grupo especial llamado Junta de Gobierno. En pocas palabras, el director manda en la oficina, pero sus jefes son el Presidente y la Junta.
- Art. 19Para ser director del INECC (el instituto que estudia el medio ambiente y el cambio climático), necesitas comprobar que tienes experiencia y estudios en temas como investigación, políticas y programas ambientales, tanto de México como de otros países. También debes tener conocimientos técnicos y administrativos en esas áreas. Además, tienes que cumplir con los requisitos que pide la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (la ley que regula organismos del gobierno como este). En pocas palabras, busca a alguien con preparación y práctica en cuidar el planeta y manejar proyectos relacionados.
- Art. 20El director general del INECC tiene varias facultades o poderes. Puede representar legalmente al instituto, administrar las oficinas y los bienes, y hacer manuales de trabajo. También puede firmar acuerdos con otras dependencias para realizar programas y proyectos, y publicar los resultados de evaluaciones con sugerencias para mejorar las políticas contra el cambio climático. Además, puede delegar algunas de sus funciones en otros empleados. Por último, tiene cualquier otra atribución que le den las leyes o el reglamento interno del INECC.
- Art. 21El Estatuto Orgánico es como el reglamento interno del INECC. Ahí se van a definir las diferentes áreas de trabajo, cómo está organizado el instituto y qué le toca hacer a cada parte. También debe incluir una coordinación especial que se encargue de revisar si las políticas contra el cambio climático están funcionando. Ese documento lo va a hacer la Junta de Gobierno del INECC, que es el grupo que toma las decisiones importantes en el instituto.
- Art. 22El INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático) tiene varias tareas importantes. Se encarga de coordinar investigaciones científicas sobre temas como el cambio climático, la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, trabajando con otras dependencias. También da apoyo técnico a la Secretaría de Medio Ambiente para crear y evaluar políticas ambientales. Ayuda a diseñar instrumentos económicos y fiscales relacionados con el medio ambiente y el cambio climático. Además, apoya a los estados y municipios para que hagan sus propios programas y cuentas de emisiones contaminantes.
- Art. 23El Artículo 23 dice que la Coordinación de Evaluación va a estar formada por el jefe del INECC (el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático) y seis consejeros que vienen de la sociedad, como científicos, académicos, técnicos o empresarios con mucha experiencia en medio ambiente y cambio climático. Esos consejeros duran cuatro años en su puesto y solo se les puede reelegir una vez. La Comisión los elige mediante una convocatoria pública que organiza el titular del INECC. Para que el programa de trabajo, las evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación sean válidas, se necesita el acuerdo de más de la mitad de sus miembros, lo que se llama mayoría simple.
- Art. 24La Coordinación de Evaluación va a tener un secretario técnico para poner en práctica sus decisiones. Ese secretario será el jefe de la Coordinación de Cambio Climático del INECC (el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático). Además, esa persona debe tener un puesto de director general o de mayor nivel.
- Art. 25El artículo 25 dice que el gobierno puede checar qué tan bien está funcionando su plan contra el cambio climático. Esto lo puede hacer directamente la Coordinación de Evaluación o contratar a universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro para que lo hagan. Si se contrata a alguien más, la Coordinación publica la convocatoria, elige al ganador y sigue las reglas legales correspondientes. Además, todas las dependencias de gobierno que manejan programas contra el cambio climático tienen la obligación de darle a la Coordinación cualquier información que les pida, siguiendo las leyes de transparencia.
- Art. 26El artículo 26 dice que, para crear el plan nacional contra el cambio climático, se deben seguir estas reglas: usar los recursos naturales sin acabarlos; que el gobierno y la ciudadanía compartan la responsabilidad de cuidar el ambiente; si hay riesgo de daño grave, actuar sin esperar pruebas científicas perfectas; prevenir es mejor que reparar; fomentar formas de producir y consumir que contaminen menos; trabajar juntos entre todos los niveles de gobierno y la sociedad; que la gente pueda participar en hacer, vigilar y mejorar estos planes; quien dañe el ambiente debe repararlo; usar herramientas económicas que premien el cuidado de la naturaleza; que la información sobre cambio climático sea clara para todos; proteger ecosistemas como manglares y arrecifes que ayudan a reducir riesgos; y buscar que el desarrollo económico sea posible sin descuidar lo anterior.
- Art. 27El gobierno de México debe tener un plan nacional para adaptarse al cambio climático, basado en estudios, mediciones y revisiones constantes. Este plan busca proteger a las personas y a la naturaleza de los efectos del clima, haciendo que tanto las comunidades como los ecosistemas sean más fuertes y resistentes. También se trata de reducir los riesgos y daños, tanto ahora como en el futuro, y de detectar quiénes son más vulnerables para aprovechar las nuevas condiciones climáticas, por ejemplo, en la agricultura o la pesca. Además, se crearán mecanismos para atender rápidamente las zonas afectadas por desastres climáticos, como parte de la protección civil. Todo esto ayuda a que haya suficientes alimentos y a cuidar los recursos naturales como el agua y los bosques.
- Art. 28El artículo 28 dice que el gobierno federal (la Federación) tiene que crear una Política Nacional de Adaptación, que es un plan para que México se prepare y se proteja de los efectos del cambio climático. También establece que los gobiernos federal, estatal y municipal deben tomar acciones para adaptarse al cambio climático en varios temas clave, como prevenir desastres, cuidar el agua, la agricultura, los bosques, la energía, el transporte y la salud pública. Además, deben considerar el ordenamiento del territorio y ayudar a las personas que tengan que mudarse por problemas del clima. Por último, pueden incluir otros temas que consideren importantes para enfrentar el cambio climático.
- Art. 29Este artículo explica qué tipo de acciones se consideran "de adaptación", o sea, medidas para enfrentar el cambio climático. Entre ellas están: saber para qué sirve cada tipo de suelo (si es para sembrar, construir, etc.), planear bien dónde se hacen pueblos o ciudades y cómo se mejoran, y cuidar los ecosistemas, bosques y suelos. También incluye proteger playas y costas, manejar el agua de ríos y lagos, construir y mantener infraestructura como carreteras o drenajes, y proteger zonas que se inundan o son muy secas. Además, cubre cosas como hacer mapas de riesgo por cambio climático, cuidar áreas naturales protegidas, prevenir enfermedades relacionadas con el clima, y asegurar que tengamos agua, salud y energía.
- Art. 30Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (federal, estatal y municipal) deben tomar medidas para adaptarse al cambio climático. Una de las cosas más importantes es que tienen que hacer y publicar mapas de riesgos (llamados "atlas de riesgo") que muestren dónde y cómo el cambio climático puede afectar a la gente, especialmente a las comunidades más pobres y a las zonas costeras. También deben usar esa información para planear cómo construir ciudades, carreteras y viviendas de manera más segura. Además, tienen la obligación de crear programas para proteger a la población, capacitar a las personas, mejorar los sistemas de alerta ante desastres y cuidar el agua y los cultivos, todo pensando en cómo enfrentar los efectos del cambio climático.
- Art. 31Este artículo habla de cómo México debe planear su estrategia para reducir las emisiones que causan el cambio climático. Para empezar, el gobierno debe hacer un diagnóstico completo: medir, monitorear y verificar cuánto contamina el país, usando las herramientas que marca esta ley. Luego, debe crear planes y programas para bajar esas emisiones poco a poco, sector por sector (como energía, transporte o agricultura), tomando como punto de partida lo que cada sector contamina actualmente. Todo esto debe ir de la mano con los compromisos que México hizo en el Acuerdo de París y con apoyos internacionales como dinero, tecnología y capacitación. Pero ojo: se aclara que la meta de reducción no debe frenar el crecimiento económico del país, y para definirla deben participar los empresarios y expertos en economía, junto con las autoridades.
- Art. 32El artículo 32 dice que el plan del gobierno para reducir la contaminación que daña el clima se hará poco a poco, empezando por los sectores que pueden dejar de contaminar más fácil y más barato, para luego atender los que cuestan más caro. Si alguna medida obliga a las empresas o a la gente a pagar, y no hay dinero del gobierno ni de otros países para cubrir esos gastos, entonces se puede aplicar en dos pasos. Primero, se hará de forma voluntaria para que los negocios aprendan y se preparen, por ejemplo, analizando cómo medir la contaminación, cuánto cuesta reducirla y cómo afecta a la economía y a la competitividad de los productos mexicanos. Segundo, ya cuando estén listos, se pondrán metas obligatorias para bajar las emisiones según lo que cada sector contamina. Todo esto también debe cumplir con los acuerdos internacionales que México ha firmado.
- Art. 33Este artículo dice que el gobierno debe seguir 14 puntos para bajar la contaminación y cuidar el medio ambiente. Algunas de las ideas principales son: dejar de usar combustibles como gasolina y petróleo, y cambiarse a energías limpias como el sol o el viento; también, hacer que los coches y camiones del transporte público sean más eficientes y menos contaminantes. Otras metas son dejar de talar bosques, medir cuánto se contamina, y dar apoyos o descuentos (incentivos) a empresas que cuiden el ambiente. También se busca reducir el desperdicio de gas y aprovechar la basura para generar energía. Todo esto es para que tengamos un aire más limpio y un país más sano.
- Art. 34Este artículo dice que el gobierno, desde el federal hasta los municipios, debe hacer planes y acciones para contaminar menos. Por un lado, tiene que impulsar el ahorro de energía y el uso de fuentes como el sol o el viento. También debe apoyar los transportes que no contaminen, como las bicicletas o el transporte público eficiente. Además, tienen que poner reglas para que los edificios y la industria usen tecnologías y materiales más ecológicos. En pocas palabras, busca que todos hagamos un mejor uso de la energía para cuidar el planeta.
- Art. 35La Secretaría de Energía va a crear reglas y apoyos para que las empresas y personas dejen de usar combustibles como el petróleo o el gas para generar electricidad, y en su lugar usen tecnologías más limpias. Esto significa que se pondrán facilidades o beneficios económicos para que todos migremos a fuentes de energía que contaminen menos, como la solar o la eólica. También van a tomar en cuenta qué tipo de combustible se usa para decidir cómo aplicar estos apoyos.
- Art. 36La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) va a trabajar junto con la Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del país) y la Secretaría de Energía (la que cuida los recursos energéticos). Cada una hará su parte dentro de lo que le toca. Van a crear programas que den beneficios en impuestos y en apoyos económicos para quienes quieran, por su propia voluntad, hacer proyectos que reduzcan las emisiones contaminantes. En pocas palabras, si decides participar voluntariamente, puede que recibas descuentos de impuestos o ayudas de dinero para tu proyecto.
- Art. 37Este artículo dice que el gobierno mexicano va a aceptar los programas para reducir la contaminación que vienen de acuerdos internacionales como el de Kioto, París y otros, siempre y cuando estén certificados por una organización mundial reconocida. En otras palabras, si un proyecto para cuidar el ambiente está avalado por alguien serio a nivel internacional, aquí en México se le va a dar validez. Además, las reglas específicas para registrar esos programas se van a explicar más adelante en el reglamento de esta ley.
- Art. 38Este artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios deben trabajar juntos para crear y mantener el Sistema Nacional de Cambio Climático. Este sistema sirve para que todos los niveles de gobierno se pongan de acuerdo y coordinen sus planes para combatir el cambio climático. También busca que las acciones para adaptarse al cambio climático, reducir sus efectos y protegerse de sus daños se hagan en equipo. Además, se asegura de que los programas e inversiones de todos los gobiernos estén alineados con la Estrategia Nacional y el Programa oficial. En pocas palabras, es como una mesa de diálogo donde todos los gobiernos se organizan para enfrentar juntos el cambio climático.
- Art. 39El Sistema Nacional de Cambio Climático es como un grupo de trabajo de varias dependencias del gobierno. Su coordinador es el Presidente de la República, pero él puede pasarle esa responsabilidad al secretario de Medio Ambiente. Esto aplica tanto para las juntas del Sistema como para darle seguimiento a lo que se acuerde en ellas.
- Art. 40El Sistema Nacional de Cambio Climático es un grupo de varias autoridades que trabajan juntas para atender el cambio climático. Lo forman la Comisión, el Consejo, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), los gobiernos de cada estado del país, un representante de las asociaciones de municipios que sean legales y reconocidas, y también representantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores). Básicamente, junta a diferentes niveles de gobierno y al Congreso para coordinarse en este tema.
- Art. 41El Sistema Nacional de Cambio Climático es como un grupo de trabajo que revisa cómo se están aplicando las reglas y programas que marca esta ley. Su chamba es ver que esos instrumentos de política realmente se usen y funcionen bien. También se encarga de impulsar su uso para combatir el cambio climático en todo el país.
- Art. 42El Sistema Nacional de Cambio Climático (que es como un grupo de expertos y autoridades que trabajan juntos en el tema del clima) puede darle sugerencias a la Comisión. Estas sugerencias son para mejorar las medidas que ayudan a reducir el daño al clima (mitigación) y para prepararnos mejor ante sus efectos (adaptación). En otras palabras, el Sistema puede proponer cómo hacer más efectivas las acciones contra el cambio climático, pero no las impone, solo recomienda.
- Art. 43El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático tiene que juntar al menos dos veces al año a todos los que forman parte de este sistema. También puede llamar a juntas adicionales si surge un tema importante que así lo requiera. Las reuniones que no son las de rutina se llaman extraordinarias y solo se hacen cuando sea necesario tratar asuntos urgentes.
- Art. 44El artículo 44 dice que los detalles de cómo va a funcionar el Sistema Nacional de Cambio Climático se van a definir después en un reglamento especial. Ese reglamento es como un manual con las reglas precisas que se van a crear para que todo opere bien. Por ahora, la ley solo da la idea general, pero lo específico se explica más adelante en ese documento. En otras palabras, este artículo es como un aviso de que los pasos concretos se van a aclarar por separado.
- Art. 45Esta comisión es permanente y el presidente de la República la encabeza, aunque puede pasar esa responsabilidad al secretario de Gobernación o al de Medio Ambiente. La integran los titulares (los jefes) de todas las secretarías del gobierno federal, como las de Salud, Educación, Economía, entre otras. Cada una de estas secretarías debe elegir a una de sus áreas, mínimo con el nivel de dirección general, para que se encargue de coordinar y darle seguimiento constante a los trabajos de la comisión.
- Art. 46La Comisión va a invitar a otras oficinas del gobierno, como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y también a representantes del Congreso, de los jueces, de organismos independientes, de los estados y de los municipios, para que colaboren en sus reuniones. También puede invitar a empresas, organizaciones sociales y otras instituciones públicas o privadas. Esto solo pasa cuando se hablen de temas que tengan que ver con lo que cada uno hace.
- Art. 47La Comisión es como el equipo encargado de coordinar todo lo relacionado con el cambio climático en el gobierno federal. Sus principales labores son: juntar a las distintas dependencias del gobierno para trabajar juntas, crear planes para reducir los daños del cambio climático y adaptarse a él, y asegurarse de que todos los programas del gobierno incluyan este tema. También tiene que aprobar la estrategia nacional contra el cambio climático, participar en la creación de programas especiales, y proponer estudios sobre nuevas tecnologías. Además, debe invitar a empresas, organizaciones y a la gente común a dar su opinión, publicar un informe cada año en internet, y recomendar cómo reconocer a quienes más ayuden en esta lucha.
- Art. 48El presidente de la comisión es como el jefe del grupo. Sus tareas principales son: coordinar, dirigir y supervisar todo el trabajo del equipo, y además representar a la comisión en eventos. También puede proponer las reglas y planes para que la comisión cumpla sus objetivos, y es quien convoca y encabeza las juntas ordinarias (las normales) y extraordinarias (las especiales). Otra de sus funciones es firmar documentos importantes, como las cartas que aprueban proyectos que ayudan al medio ambiente y al desarrollo del país. Por último, elige a los miembros de un grupo llamado Consejo Consultivo de Cambio Climático, basándose en las sugerencias de los demás integrantes de la comisión, y puede firmar acuerdos con otros países para mejorar el trabajo de la comisión.
- Art. 49Este artículo dice que la Comisión debe tener al menos siete grupos de trabajo, cada uno encargado de un tema específico del cambio climático, como adaptación, reducción de emisiones o negociaciones internacionales. La propia Comisión puede decidir crear o juntar grupos según lo que necesite y lo que marque su reglamento. Además, puede invitar a personas del gobierno, empresas o sociedad civil a participar en las reuniones, pero solo para dar su opinión (con voz), sin derecho a votar (sin voto). Esto ayuda a que los grupos tengan más información y experiencia cuando traten asuntos de su especialidad.
- Art. 50Este artículo dice que la Comisión tendrá una secretaría técnica, que es como un equipo de apoyo. Esta secretaría va a enviar las invitaciones para las juntas, pero solo después de que el presidente dé el visto bueno. También se encargará de guardar y controlar las actas, los acuerdos y todos los papeles del funcionamiento de la Comisión. Además, tiene que checar que se cumplan los acuerdos sobre el cambio climático y avisarle al presidente cómo van los avances de vez en cuando. Por último, hará cualquier otra cosa que le pida el reglamento correspondiente.
- Art. 51El consejo es un grupo de personas que siempre está disponible para dar su opinión y asesorar a la comisión sobre el cambio climático. Este grupo se forma con al menos quince integrantes que vienen de empresas, organizaciones sociales y universidades, y deben ser personas reconocidas por su experiencia en el tema. Quienes ya están en la comisión proponen nombres, pero quien elige a los miembros finales es la Presidencia, siguiendo lo que diga su reglamento interno. Es obligatorio que haya un equilibrio entre los distintos sectores y que se respete la paridad de género, es decir, que participen la misma cantidad de hombres y mujeres.
- Art. 52El consejo va a tener un presidente y un secretario, que serán elegidos por la mayoría de los miembros que lo forman. Van a estar en el puesto durante tres años y pueden ser reelegidos solo una vez más, es decir, otros tres años. Además, se tiene que procurar que los cambios de integrantes del consejo no ocurran todos al mismo tiempo, sino de forma escalonada, para que siempre haya gente con experiencia.
- Art. 53Los miembros del consejo trabajan sin recibir sueldo, es decir, de forma voluntaria. Su labor la hacen como personas particulares, no como representantes de su empresa ni de su organización. Tienen que actuar por su cuenta, sin que la empresa para la que trabajan les diga cómo votar o qué decidir.
- Art. 54El presidente de la comisión será quien nombre a los miembros del consejo, pero solo después de que las dependencias y entidades que participan le sugieran nombres. Esto se hará siguiendo un proceso que esté escrito en su Reglamento Interno, que es como el manual de reglas del consejo. Además, tiene que asegurarse de que todos los sectores e intereses involucrados estén representados de manera pareja, sin que uno tenga más poder que otro.
- Art. 55El consejo se junta de manera normal dos veces al año, o cada vez que la comisión necesite su opinión. Para que la junta sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría simple —es decir, más de la mitad de los que estén ahí en ese momento—. Y para dar una opinión o recomendación, también se necesita que la mayoría de los presentes esté de acuerdo.
- Art. 56El Consejo de Cambio Climático es un grupo que trabaja dentro de una comisión más grande, pero su tamaño, quiénes lo forman y cómo opera no se define aquí. Todo eso se va a explicar en el Reglamento Interno de la Comisión, que es como el manual de reglas de ese grupo. En palabras sencillas, este artículo solo dice que los detalles del Consejo se dejarán para después, en un documento aparte. Así que, por ahora, no se sabe exactamente cómo va a funcionar.
- Art. 57El Consejo tiene estas responsabilidades: ayudar a la Comisión en los temas que le tocan; sugerirle que haga estudios y tome medidas contra los efectos malos del cambio climático; fomentar que la gente participe de forma informada y responsable en consultas públicas; darle seguimiento a las acciones y metas de esta ley, la Estrategia Nacional y los programas, y proponer mejoras; crear grupos de expertos para apoyar a la Comisión y al Consejo; preparar y publicar un informe anual de lo que hizo, a más tardar en febrero; y hacer lo que diga el Reglamento Interno o le pida la Comisión.
- Art. 58El artículo 58 dice que hay cinco herramientas para planear cómo enfrentar el cambio climático en México. La primera es la Estrategia Nacional, que es el plan general del país. La segunda es el Programa, que son las acciones concretas para cumplir ese plan. La tercera es la Política Nacional de Adaptación, que sirve para prepararnos ante los efectos del clima. La cuarta son las contribuciones determinadas a nivel nacional, que son los compromisos que México asume para reducir emisiones. La quinta son los programas de cada estado de la República.
- Art. 59El artículo 59 dice que la planeación para enfrentar el cambio climático tiene dos partes. Primero, considera los tiempos de gobierno de los presidentes y gobernadores (sus periodos constitucionales). Segundo, también planea a futuro, con metas para dentro de 10, 20 y 40 años, tal como se defina en la Estrategia Nacional (que es el plan general del país sobre este tema).
- Art. 60La Estrategia Nacional es el plan más importante del país para enfrentar el cambio climático a largo plazo, con el objetivo de tener una economía más limpia y que use menos carbono. La Secretaría de Medio Ambiente hace este plan con ayuda del INECC (un instituto especializado) y escuchando la opinión del Consejo. Después, la Comisión lo aprueba y se publica en el periódico oficial del gobierno. Para hacer o actualizar este plan, se invita a participar a la sociedad y a las empresas, para que la gente pueda dar su opinión, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación.
- Art. 61Cada 10 años se revisa la estrategia nacional para reducir la contaminación (mitigación), y cada 6 años para adaptarse a los efectos del clima, explicando si los resultados no coincidieron con lo planeado. También se actualizan los escenarios, proyecciones y metas. Con base en esas revisiones y evaluaciones de un grupo especial, la estrategia puede modificarse y todos los programas deben ajustarse a esos cambios. Pero ojo, no se vale bajar las metas ni reducir lo que ya se había acordado, solo se puede mantener o mejorar.
- Art. 62Este artículo dice que los planes para reducir la contaminación en México se hacen pensando en tres plazos: a 10, 20 y 40 años. Primero se define cómo están las cosas hoy (línea base), luego cómo podrían empeorar si no hacemos nada (proyecciones), y por último las metas que queremos cumplir. Todo esto se fija en la Estrategia Nacional para cuidar el medio ambiente. En pocas palabras, se planea a largo plazo para que las acciones tengan efecto real.
- Art. 63La Comisión tiene la facultad de proponer y aprobar cambios a los planes y metas climáticas del país, como los compromisos que México presenta ante la ONU cada cierto tiempo. También puede hacer estos ajustes si las evaluaciones de la Coordinación de Evaluación lo piden o surgen nuevos conocimientos científicos o tecnologías. La contribución nacionalmente determinada es el documento oficial con los compromisos ambientales de México, que debe seguir la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Para hacer este documento, la Secretaría trabaja con el INECC y pide la opinión del Consejo; luego la Comisión lo aprueba y se publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, se busca que empresas, organizaciones y ciudadanos comunes den su opinión para elaborar y mejorar estos compromisos, según lo que dice la Ley de Planeación.
- Art. 64El gobierno debe hacer un plan nacional (la estrategia nacional) que muestre para dónde va México en la lucha contra el cambio climático y cómo se va a adaptar a sus efectos. Este plan tiene que incluir varios puntos obligatorios. Primero, debe tener un diagnóstico, es decir, una revisión de lo que ya se ha hecho en el país y cómo nos vemos frente a otros países. También tiene que incluir los escenarios climáticos (cómo se espera que cambie el clima), y analizar qué tan vulnerables son las regiones, los ecosistemas, las ciudades, los negocios y la gente, y cómo podemos adaptarnos. Además, el plan debe fijar metas muy claras para reducir las emisiones que causan el calentamiento, sobre todo en los sectores donde sea más fácil y barato hacerlo, como la energía, el transporte o la industria. Finalmente, debe establecer objetivos para el año 2050, con pasos intermedios más cortos, y considerar necesidades de investigación y capacitación para lograrlo.
- Art. 65Todas las medidas que se tomen para cuidar el medio ambiente (como reducir la contaminación o prepararse para el cambio climático) y que estén en los planes de diferentes niveles de gobierno, deben seguir lo que dice la Estrategia Nacional y lo que ordena esta Ley. Esto aplica tanto a los planes nacionales como a los de cada estado, así como a los planes por sectores (como energía o transporte). La idea es que todos vayan por el mismo camino y no se contradigan entre sí. En resumen, nada de lo que se haga puede estar fuera de lo que ya se acordó a nivel nacional.
- Art. 66La Secretaría va a hacer un plan para combatir el cambio climático, pero solo si la Comisión le da el visto bueno y participa. En ese plan se van a anotar cosas como los objetivos, las estrategias y las fechas para lograrlo, además de quién se encarga de cada tarea y cuánto va a costar. Todo esto tiene que ir de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Nacional, que son como las reglas generales del país. En pocas palabras, sirve para organizar cómo vamos a enfrentar el cambio climático de manera ordenada y con responsabilidades claras.
- Art. 67El artículo dice que el plan contra el cambio climático del gobierno debe incluir varias cosas. Primero, hay que planear para los siguientes seis años (sexenio), pero pensando también en el largo plazo y tomando en cuenta acuerdos internacionales y la situación del país. Segundo, debe establecer metas para reducir la contaminación (mitigación), sobre todo en áreas como energía, transporte y agricultura, y también metas para adaptarse a los efectos del cambio climático, como el cuidado del agua o la protección de bosques. Además, el plan tiene que señalar qué acciones va a hacer el gobierno, cuánto dinero se necesita, quiénes son los responsables de llevarlo a cabo y cómo se va a medir si funciona.
- Art. 68La Comisión, junto con el Consejo, va a invitar a la sociedad a participar para hacer el Programa, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación. Esto significa que cualquier persona, organización o grupo puede dar su opinión o propuestas. La participación es voluntaria y se hace de acuerdo a lo que ya marca esa ley. Así se aseguran de que el Programa tome en cuenta lo que piensa la gente.
- Art. 69Si el plan necesita cambios para alinearse con la Estrategia Nacional, esas modificaciones se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes). Así, cualquier persona puede enterarse de las actualizaciones del programa. Esto es obligatorio para que la información sea pública y transparente.
- Art. 70Los proyectos del Programa solo se pueden hacer si hay dinero aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación y si el presupuesto disponible lo permite, tal como lo marca el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año. Además, las dependencias del gobierno deben seguir al pie de la letra las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En pocas palabras, no se puede gastar ni un peso si no está autorizado primero.
- Art. 71Cada estado de la República debe tener su propio plan contra el cambio climático. Ese plan debe incluir las estrategias, metas y acciones que se van a seguir durante el gobierno estatal en turno, siempre siguiendo lo que dice la ley federal. El plan se hace al inicio de cada administración estatal, y al elaborarlo deben participar hombres y mujeres por igual, así como representantes de los grupos más afectados por el cambio climático, como comunidades indígenas, personas con discapacidad y expertos en el tema.
- Art. 72Los gobiernos de cada estado de la república tienen que hacer sus propios programas para enfrentar el cambio climático, y esos programas deben incluir lo siguiente: Primero, planes a largo plazo que estén alineados con lo que dice la estrategia nacional de cambio climático. Segundo, estudios sobre cómo va a cambiar el clima en su estado, qué tan vulnerables son sus territorios y qué capacidad tienen para adaptarse. Tercero, metas y acciones concretas para reducir las emisiones contaminantes (mitigación) y para prepararse ante los efectos del cambio climático (adaptación), según lo que ya marca la ley. Cuarto, formas de medir, reportar y verificar si esas medidas están funcionando. Y quinto, cualquier otro requisito que las leyes locales señalen sobre el tema.
- Art. 73Este artículo dice que los planes oficiales contra el cambio climático, tanto a nivel nacional como de cada estado, deben incluir todo lo necesario para cumplir con lo que marca esta ley. Es decir, tienen que especificar cómo van a lograr reducir la contaminación (mitigación) y cómo se van a preparar para los efectos del clima (adaptación). En pocas palabras, ningún plan puede quedarse solo en buenas intenciones, sino que debe traer acciones concretas basadas en las reglas de esta ley.
- Art. 74El INECC (que es el instituto encargado del medio ambiente) tiene que hacer un inventario de cuánto contamina el país, siguiendo las reglas de acuerdos internacionales como el de París. Las fechas para entregar la información son así: cada año debe calcular cuánto contaminan los combustibles como gasolina y diésel; cada dos años, las otras formas de contaminación (excepto las que vienen de cambiar el uso del suelo, como talar bosques); y cada cuatro años, debe hacer un conteo completo de todo lo que contamina el país y de lo que absorbe la naturaleza, como los árboles.
- Art. 75Las autoridades de los estados y los municipios (como los gobiernos locales) deben entregar al INECC (que es un instituto que estudia el cambio climático) toda la información que tengan sobre las fuentes que generan contaminación o gases dañinos. Esa información, como datos, documentos o registros, debe enviarse usando formatos y métodos específicos que se indican en las leyes correspondientes. Todo esto aplica solo para lo que ocurre dentro de su territorio o zona de mando. Así se aseguran de que haya un registro completo de lo que contamina en cada lugar.
- Art. 76El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) va a crear un sistema para juntar y organizar toda la información sobre el cambio climático en México. Esto significa que habrá datos claros sobre cómo está cambiando el clima, como temperaturas, emisiones o fenómenos naturales. El INEGI debe hacerlo siguiendo las reglas de la Ley del Sistema Nacional de Información, lo que asegura que la información sea confiable y oficial. Así, el gobierno, los científicos y cualquier persona podrán consultar estos datos para entender mejor el problema y tomar decisiones.
- Art. 77El Sistema de Información sobre el Cambio Climático va a crear una lista de indicadores importantes, con ayuda de las dependencias del gobierno. Esos indicadores deben incluir, como mínimo, cosas como las emisiones de gases que causan el calentamiento global a nivel nacional y estatal, los proyectos que buscan reducir esas emisiones, y cómo está el clima hoy, a corto y largo plazo. También revisarán qué tan vulnerables son las ciudades, carreteras, islas, costas, ríos y actividades económicas ante el cambio climático, además del aumento del nivel del mar. Asimismo, calcularán cuánto cuesta el cambio climático en un año para ajustar el Producto Interno Neto Ecológico, y medirán la calidad del suelo, incluso su carbono, y cómo se protege la biodiversidad.
- Art. 78La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer, publicar y dar a conocer informes sobre cómo adaptarnos al cambio climático y cómo reducir sus efectos, usando la información del Sistema de Información sobre el Cambio Climático. Estos informes deben estar conectados con la Estrategia Nacional y el Programa (que son los planes oficiales del país). En cristiano, el gobierno debe explicar qué estamos haciendo para enfrentar el cambio climático y cómo esos reportes van de la mano con los planes ya establecidos.
- Art. 79Este artículo dice que toda la información importante sobre el cambio climático se va a juntar en un mapa digital especial. Ese mapa, llamado sistema de información geográfica, servirá para guardar, modificar, estudiar, compartir y ver los datos más importantes según el lugar al que pertenezcan, todo a través de computadoras o dispositivos electrónicos. En otras palabras, van a crear una herramienta en línea donde se pueda consultar fácilmente cómo está cada zona del país en temas de clima y medio ambiente.
- Art. 80El Artículo 80 ya no existe. La frase "se deroga" significa que fue eliminado de la ley oficialmente. Esto pasó el 6 de noviembre de 2020, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios legales en México. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque no tiene validez. Si antes aplicaba para algo, ahora se usa otra regla en su lugar.
- Art. 81El dinero para pagar las acciones contra el cambio climático puede venir de varias partes. Primero, del presupuesto que el gobierno federal apruebe cada año y de otros fondos públicos. También de impuestos, derechos o aprovechamientos que marca la ley. Además, pueden recibir donaciones de personas o empresas, tanto de México como del extranjero, y aportaciones de otros países u organismos internacionales. Otra fuente es la venta de bonos de carbono, que son certificados por reducir emisiones contaminantes. Finalmente, puede obtener recursos de cualquier otra fuente que permita la ley.
- Art. 82El dinero destinado a combatir el cambio climático se usará principalmente para ayudar a las comunidades más pobres y vulnerables del país a adaptarse a sus efectos, como sequías o inundaciones. También se invertirá en proyectos que reduzcan la contaminación y al mismo tiempo cuiden la naturaleza, por ejemplo, reforestando bosques, restaurando suelos, protegiendo playas y manglares, o fomentando prácticas agrícolas que no dañen el ambiente. Otros usos incluyen desarrollar energías limpias (como la solar), hacer transporte más ecológico, educar a la población sobre el tema, y apoyar investigaciones científicas. Además, se puede comprar "certificados de reducción de emisiones" a proyectos que ya probaron que contaminan menos. Lo más importante es que la prioridad siempre será la adaptación, es decir, prepararnos para los efectos del cambio climático que ya están ocurriendo.
- Art. 83La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a manejar el dinero que ya tiene autorizado en su presupuesto para ayudar a combatir los efectos del cambio climático, además de cualquier otra lana que llegue de otras fuentes. Para hacerlo, va a sacar unas reglas claras donde explique cómo y bajo qué condiciones se les dará ese apoyo a los proyectos que busquen cumplir con lo que dice el artículo 82 de esta Ley.
- Art. 84Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. En 2014 lo cambiaron, y después, en noviembre de 2020, lo borraron por completo. Significa que la regla que antes existía ya no aplica para nadie. Tú no tienes que preocuparte por cumplirla ni los jueces pueden usarla. Es como si hubiera sido tachada del documento legal.
- Art. 85Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 6 de noviembre de 2020. "Derogar" significa que se canceló o se dejó sin efecto oficialmente. Así que no hay nada que explicar ni aplicar de lo que antes decía.
- Art. 86El dinero que se use para combatir los efectos del cambio climático debe manejarse con reglas muy claras. Eso significa que el gobierno tendrá que comprobar en qué se gastó cada peso, permitir que cualquier persona lo revise y explicar los resultados. Todo esto se hace para que no haya corrupción y para que la ciudadanía pueda estar segura de que los recursos se usaron correctamente. Estas medidas de control y transparencia están en esta ley y en otras que también aplican.
- Art. 87La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe armar y hacer público un registro de las emisiones contaminantes de fábricas, vehículos y otras fuentes fijas o móviles que estén obligadas a reportar. Las reglas de esta ley dirán qué negocios o actividades tienen que reportar, ya sea por sector (como industria o transporte) o por tipo de trabajo. Además, en ese registro se especificará qué gases de efecto invernadero reportar, desde qué cantidad mínima (umbral) aplicar, cómo calcular las emisiones directas (las que genera el negocio) e indirectas (por ejemplo, las de la electricidad que consume), y cómo asegurarse de que los reportes sean completos y verdaderos. También se podrá vincular este registro con otros similares de los estados o del gobierno federal.
- Art. 88El artículo 88 dice que todas las personas (como tú o como una empresa) que tengan fuentes de contaminación que deban reportarse, tienen que entregar al gobierno la información, datos y documentos sobre lo que contaminan, tanto de forma directa como indirecta. Esto es para que el gobierno pueda armar y mantener actualizado el Registro de Emisiones. En pocas palabras, si eres responsable de generar emisiones contaminantes, estás obligado a compartir toda la información necesaria para que se sepa cuánto y cómo contaminas.
- Art. 89Si tú o tu empresa realizan un proyecto que reduzca la contaminación, pueden registrar esa información en el sistema oficial, siguiendo las reglas que se publiquen. En el registro deben incluir datos como las ventas de derechos de contaminar (comercio de emisiones), ya sea en México o en el extranjero, indicando las toneladas de contaminante que se dejaron de emitir y la fecha de cada operación. También hay que reportar cuánto dinero se obtuvo y de dónde vino el financiamiento. Por último, las reglas de esta ley van a impedir que una misma reducción de contaminación se cuente dos veces, usando métodos internacionales para asegurarse de que todo sea claro y honesto.
- Art. 90El gobierno va a crear reglas específicas para medir, reportar y verificar cuánto se reduce la contaminación en proyectos registrados. Esas revisiones las harán empresas especializadas que estén aprobadas por la Secretaría del Medio Ambiente o por acuerdos internacionales en los que México participe. Además, si un proyecto en México ya tiene un certificado de reducción de emisiones de otro país, también se van a definir los pasos para que ese certificado sea válido aquí. Todo esto sirve para asegurarse de que los proyectos de combate al cambio climático realmente funcionen.
- Art. 91El gobierno federal y los gobiernos de los estados van a crear herramientas económicas, como impuestos verdes o apoyos económicos, para motivar a empresas y personas a cumplir con las metas del país contra el cambio climático. Esto significa que, si ayudas al medio ambiente, podrías recibir beneficios o pagar menos impuestos. Estas medidas solo aplican dentro de lo que cada autoridad puede hacer según sus reglas. La idea es que sea más barato y atractivo cuidar el planeta que contaminar.
- Art. 92El artículo 92 habla de los "instrumentos económicos", que son herramientas del gobierno para que las personas (como tú o las empresas) paguen por los daños que causan al clima o reciban beneficios por ayudar a cuidarlo. Por ejemplo, los estímulos fiscales son descuentos o beneficios en impuestos para quienes hagan acciones contra el cambio climático, pero el gobierno no los puede usar solo para cobrar más dinero. También existen créditos, seguros o fondos (instrumentos financieros) que apoyan proyectos para reducir la contaminación o investigar tecnologías limpias. Además, hay permisos, licencias o concesiones (instrumentos de mercado) que permiten emitir cierta cantidad de contaminación, pero pueden comprarse o venderse entre empresas para que sea más barato reducir emisiones. Los derechos que se obtienen de estos instrumentos de mercado se pueden transferir a otros, no pagan impuestos y siempre deben beneficiar al interés público.
- Art. 93La ley dice que si el gobierno da descuentos o beneficios en impuestos (estímulos fiscales), le va a dar prioridad a ciertas actividades que ayudan al medio ambiente. Por ejemplo, se van a apoyar proyectos que investiguen o usen equipos para evitar, reducir o controlar la contaminación, y que ahorren energía. También se incluye desarrollar energías limpias como la solar o eólica, y tecnologías que produzcan poquitas emisiones. En resumen, todo lo que sirva para adaptarse al cambio climático o para contaminar menos será considerado importante para recibir esos apoyos.
- Art. 94Este artículo habla de que el gobierno va a crear un sistema de comercio de emisiones, que es como un mercado donde las empresas pueden comprar y vender permisos para contaminar. La idea es que las empresas reduzcan sus emisiones contaminantes de la manera más barata y fácil de medir, sin que pierdan competitividad contra empresas de otros países. La Secretaría de Medio Ambiente tendrá que publicar cada año cuánto se redujo la contaminación, qué porcentaje representa de todo lo que contamina el país y cuánto costó hacerlo. Todo esto se hará poco a poco y con el acuerdo de varias comisiones y de los propios sectores involucrados.
- Art. 95Las empresas y personas que forman parte del sistema de comercio de emisiones en México pueden hacer compras y ventas relacionadas con los bonos de carbono de otros países. También pueden usar estos bonos en mercados internacionales de carbono, siempre y cuando sigan las leyes y reglas que apliquen en cada caso. Esto significa que se les permite participar en acuerdos globales para reducir la contaminación.
- Art. 96La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede crear reglas técnicas obligatorias, llamadas Normas Oficiales Mexicanas, para enfrentar el cambio climático. Estas normas sirven para fijar cómo se deben hacer las cosas, por ejemplo, procesos o requisitos técnicos que ayuden a reducir los daños del cambio climático (mitigación) y a adaptarse a sus efectos. Si es necesario, la Secretaría puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal para elaborar estas reglas. En pocas palabras, el artículo le da permiso al gobierno de poner reglas claras para cuidar el planeta.
- Art. 97El artículo 97 dice que para checar si se están cumpliendo las normas oficiales mexicanas (reglas técnicas obligatorias del gobierno), solo pueden hacerlo ciertos grupos autorizados. Estos grupos son los organismos de certificación, las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas, a los que la secretaría correspondiente les dio permiso. En otras palabras, no cualquier persona o empresa puede evaluar si se siguen las normas; tiene que ser un experto aprobado oficialmente. Así se aseguran de que las revisiones sean confiables y estén bien hechas.
- Art. 98La política nacional contra el cambio climático se revisará cada cierto tiempo para ver si funciona o necesita cambios. La Coordinación de Evaluación será la encargada de hacer estas revisiones, usando los informes científicos del IPCC y lo que dice el Acuerdo de París. Con base en los resultados, podrá proponer modificar, agregar o cambiar la política, ya sea en partes o por completo. También podrá dar sugerencias al gobierno federal, estatal y municipal, y está obligada a hacer públicas esas recomendaciones para que todos las conozcan.
- Art. 99La Coordinación de Evaluación va a revisar cómo le está yendo al Sistema Nacional de Cambio Climático y, con base en eso, les dará sugerencias a sus miembros para mejorar. Esas sugerencias y los resultados de las revisiones los va a publicar para que todos los puedan ver. En otras palabras, tanto lo que se encontró en la evaluación como las recomendaciones serán información pública, accesible para cualquier persona. Así que cualquier ciudadano puede enterarse de cómo se está trabajando en el tema del cambio climático.
- Art. 100La Coordinación de Evaluación, el Consejo, la Comisión y el INEGI (el Instituto que hace las estadísticas en México) se van a poner de acuerdo para crear las reglas, medidas y señales que sirvan para medir qué tan bien funciona la Política Nacional de Cambio Climático. Estas reglas van a decir cómo saber si las acciones contra el cambio climático son eficientes y si están teniendo un impacto real. En pocas palabras, van a definir cómo se va a calificar si el plan está funcionando o no.
- Art. 101El Artículo 101 dice que, al adaptarnos al cambio climático, hay varios objetivos que debemos cumplir. Primero, se busca que la gente y la naturaleza sean menos vulnerables, o sea, que sufran menos daños por el clima. También se quiere hacer más fuertes a los sistemas naturales (como bosques o ríos) y a las personas, para que puedan resistir mejor. Otro punto importante es reducir los riesgos y daños pensando en cómo será el clima hoy y en el futuro. Además, hay que crear herramientas para medir, planear y monitorear el problema, y actuar rápido en zonas afectadas, como parte de la protección civil. Finalmente, se busca que haya comida suficiente, que la agricultura y la pesca sigan funcionando, y que los ecosistemas se cuiden.
- Art. 102Este artículo habla de lo que se debe revisar para bajarle al cambio climático. La meta principal es cuidar tu salud y seguridad reduciendo la contaminación del aire. También busca que uses menos cosas que dañen el ambiente, como dejar de usar gasolina o petróleo y cambiarte a fuentes de energía limpias, como la solar o la eólica. Además, quiere que los carros nuevos gasten menos combustible, que se protejan los bosques y que se maneje mejor la basura. Por último, se plantea dar apoyos económicos a las empresas que cuiden el medio ambiente.
- Art. 103Los resultados de las evaluaciones (como exámenes o calificaciones de proyectos) tienen que usarse para hacer, revisar o mejorar la Estrategia Nacional y el Programa principal del país. Además, los estados (como Jalisco o Nuevo León) y los municipios (como tu ciudad) pueden agregar esos resultados a sus propios planes si les sirven. En pocas palabras: lo que se aprende de las evaluaciones debe ayudar a mejorar las reglas y programas del gobierno, tanto a nivel nacional como local.
- Art. 104Cada dos años te tienen que evaluar, pero la Coordinación de Evaluación puede decidir que el plazo sea más largo en algunos casos. Es decir, si ellos lo determinan, puede que te evalúen después de más tiempo, no exactamente cada dos años.
- Art. 105Los resultados de cualquier evaluación oficial tienen que hacerse públicos. Se publican en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico del gobierno donde se anuncian cosas importantes. También se les deben entregar esos resultados a los diputados y senadores, que son los representantes del pueblo en el Congreso. Así cualquier persona puede enterarse y los legisladores pueden usarlos para tomar decisiones.
- Art. 106Si pides información sobre cambio climático, las autoridades, la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información están obligados a dártela. Eso sí, tienen que seguir las reglas que marcan las leyes para entregártela, pero no te la pueden negar solo porque sí. Básicamente, tienes derecho a enterarte de todo lo relacionado con el cambio climático si lo pides de manera formal.
- Art. 107La Comisión, junto con el INEGI y el INECC, tiene que crear y mantener un sitio de internet. En ese sitio se publicará un informe anual sobre cómo está México en temas de cambio climático, incluyendo las acciones que se hicieron, el dinero que se gastó y los resultados de las evaluaciones. Ahí también podrás revisar los registros y el inventario de emisiones. Es como un portal donde puedes ver todo lo que el gobierno está haciendo para enfrentar el cambio climático.
- Art. 108Cuando el gobierno federal te da dinero a ti como estado o municipio, tienes que comprobar bien en qué lo gastaste y cómo lo usaste, siguiendo las reglas federales de transparencia (que todo sea público y claro) y evaluación (que revisen si se aplicó correctamente). Básicamente, si recibes lana del gobierno central, debes rendir cuentas igual que ellos, sin hacerte pendejo ni esconder gastos.
- Art. 109El gobierno federal, los estatales y los municipales tienen que trabajar junto con la gente para planear, llevar a cabo y revisar cómo se aplican las acciones contra el cambio climático. Esto significa que todos, gobierno y sociedad, comparten la responsabilidad de cuidar el medio ambiente. La participación de la ciudadanía no es opcional, sino que debe ser promovida activamente por las autoridades. En pocas palabras, nadie puede quedarse de brazos cruzados: todos debemos ayudar a vigilar que se cumplan las medidas climáticas.
- Art. 110La Comisión tiene que hacer cuatro cosas para cumplir con lo que pide el artículo anterior. Primero, debe invitar a empresas y organizaciones sociales a que den su opinión y propuestas sobre cómo adaptarse al cambio climático y reducir sus efectos. Segundo, puede firmar acuerdos con esos grupos para llevar a cabo acciones juntos, como cuidar áreas naturales protegidas o asesorar en el uso sostenible de los recursos. Tercero, debe promover premios para reconocer los mejores esfuerzos de la sociedad contra el cambio climático. Cuarto, tiene que acordar con estos sectores inversiones y proyectos para poner en marcha medidas que ayuden a adaptarse y mitigar el cambio climático.
- Art. 111La Secretaría de Medio Ambiente, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), puede hacer visitas de inspección a personas o empresas que estén obligadas a reportar sus emisiones contaminantes. Esto es para checar que la información que le dieron a la Secretaría sea cierta. Todo se hace siguiendo las reglas que vienen en el reglamento de esta ley.
- Art. 112Si eres una persona o empresa que contamina el aire, el agua o el suelo, y la Secretaría de Medio Ambiente te pide que entregues informes, datos o documentos sobre tus emisiones contaminantes, estás obligado a hacerlo. Tienes un plazo máximo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para entregar todo, y el conteo empieza al día siguiente de que recibas el aviso oficial.
- Art. 113Si en una inspección a una empresa o persona que contamina, las autoridades ven un peligro urgente porque se está violando esta ley o la Ley General del Equilibrio Ecológico, pueden tomar medidas de seguridad para evitar el daño. También aplica si los actos o descuidos pueden llevar a una multa o castigo. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede ordenar esas medidas de seguridad, como suspender actividades o clausurar el lugar. En resumen, si hay riesgo grave por no cumplir las reglas ambientales, las autoridades pueden actuar de inmediato para proteger la salud y el entorno.
- Art. 114Si eres una empresa o persona que tiene que entregar datos sobre sus emisiones contaminantes a la Secretaría de Medio Ambiente, y no lo haces en el tiempo que te pidieron, la Profepa te puede multar. La multa va desde 500 hasta 3,000 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Además, aunque te multen, igual tienes que entregar la información de inmediato, porque la obligación no desaparece con la multa.
- Art. 115Si das información falsa o no la entregas a tiempo sobre cambio climático, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente te puede multar. La multa va de 3 mil a 10 mil días de salario mínimo (actualmente entre 900 mil y 3 millones de pesos, más o menos). Además de la multa, también te pueden demandar por otras responsabilidades civiles o penales. La Procuraduría está obligada a avisar a otras autoridades sobre lo que hiciste. Si vuelves a cometer la falta, la multa puede ser hasta tres veces más cara que la primera vez.
- Art. 116Si un funcionario público que debe aplicar o vigilar esta ley no hace bien su trabajo, le pueden aplicar castigos según las leyes de responsabilidades para servidores públicos. Además, si su falta es grave, también puede tener problemas legales en lo civil (como pagar daños) o en lo penal (como ir a la cárcel). La ley empezará a aplicarse 90 días hábiles después de que se publique en el Diario Oficial. México tiene la meta de reducir sus emisiones contaminantes para 2020 y 2050, pero solo si otros países desarrollados ayudan con dinero y tecnología. También se comprometió a bajar sus emisiones un 22% para 2030, con metas específicas por sector, como transporte, electricidad y agricultura.