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Artículo 40 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Cambio Climático es un grupo de varias autoridades que trabajan juntas para atender el cambio climático. Lo forman la Comisión, el Consejo, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), los gobiernos de cada estado del país, un representante de las asociaciones de municipios que sean legales y reconocidas, y también representantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores). Básicamente, junta a diferentes niveles de gobierno y al Congreso para coordinarse en este tema.

Texto oficial

Artículo 40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.