Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCC/40
Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Cambio Climático es un grupo de varias autoridades que trabajan juntas para atender el cambio climático. Lo forman la Comisión, el Consejo, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), los gobiernos de cada estado del país, un representante de las asociaciones de municipios que sean legales y reconocidas, y también representantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores). Básicamente, junta a diferentes niveles de gobierno y al Congreso para coordinarse en este tema.

Texto oficial

Artículo 40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.