Artículo 39 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Cambio Climático es como un grupo de trabajo de varias dependencias del gobierno. Su coordinador es el Presidente de la República, pero él puede pasarle esa responsabilidad al secretario de Medio Ambiente. Esto aplica tanto para las juntas del Sistema como para darle seguimiento a lo que se acuerde en ellas.
Texto oficial
Artículo 39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.