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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Cambio Climático es como un grupo de trabajo de varias dependencias del gobierno. Su coordinador es el Presidente de la República, pero él puede pasarle esa responsabilidad al secretario de Medio Ambiente. Esto aplica tanto para las juntas del Sistema como para darle seguimiento a lo que se acuerde en ellas.

Texto oficial

Artículo 39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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