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Artículo 41 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Cambio Climático es como un grupo de trabajo que revisa cómo se están aplicando las reglas y programas que marca esta ley. Su chamba es ver que esos instrumentos de política realmente se usen y funcionen bien. También se encarga de impulsar su uso para combatir el cambio climático en todo el país.

Texto oficial

Artículo 41. El Sistema Nacional de Cambio Climático analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.