Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Cambio Climático (que es como un grupo de expertos y autoridades que trabajan juntos en el tema del clima) puede darle sugerencias a la Comisión. Estas sugerencias son para mejorar las medidas que ayudan a reducir el daño al clima (mitigación) y para prepararnos mejor ante sus efectos (adaptación). En otras palabras, el Sistema puede proponer cómo hacer más efectivas las acciones contra el cambio climático, pero no las impone, solo recomienda.

Texto oficial

Artículo 42. El Sistema Nacional de Cambio Climático podrá formular a la Comisión recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.