Artículo 43 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático tiene que juntar al menos dos veces al año a todos los que forman parte de este sistema. También puede llamar a juntas adicionales si surge un tema importante que así lo requiera. Las reuniones que no son las de rutina se llaman extraordinarias y solo se hacen cuando sea necesario tratar asuntos urgentes.
Texto oficial
Artículo 43. El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.