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Artículo 43 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático tiene que juntar al menos dos veces al año a todos los que forman parte de este sistema. También puede llamar a juntas adicionales si surge un tema importante que así lo requiera. Las reuniones que no son las de rutina se llaman extraordinarias y solo se hacen cuando sea necesario tratar asuntos urgentes.

Texto oficial

Artículo 43. El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.