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Artículo 44 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 44 dice que los detalles de cómo va a funcionar el Sistema Nacional de Cambio Climático se van a definir después en un reglamento especial. Ese reglamento es como un manual con las reglas precisas que se van a crear para que todo opere bien. Por ahora, la ley solo da la idea general, pero lo específico se explica más adelante en ese documento. En otras palabras, este artículo es como un aviso de que los pasos concretos se van a aclarar por separado.

Texto oficial

Artículo 44. Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Cambio Climático se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida. CAPÍTULO II COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.