Artículo 45 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta comisión es permanente y el presidente de la República la encabeza, aunque puede pasar esa responsabilidad al secretario de Gobernación o al de Medio Ambiente. La integran los titulares (los jefes) de todas las secretarías del gobierno federal, como las de Salud, Educación, Economía, entre otras. Cada una de estas secretarías debe elegir a una de sus áreas, mínimo con el nivel de dirección general, para que se encargue de coordinar y darle seguimiento constante a los trabajos de la comisión.
Texto oficial
Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 29 de 68 Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Párrafo reformado DOF 29-12-2014 Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.