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Artículo 46 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión va a invitar a otras oficinas del gobierno, como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y también a representantes del Congreso, de los jueces, de organismos independientes, de los estados y de los municipios, para que colaboren en sus reuniones. También puede invitar a empresas, organizaciones sociales y otras instituciones públicas o privadas. Esto solo pasa cuando se hablen de temas que tengan que ver con lo que cada uno hace.

Texto oficial

Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.