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Artículo 47 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión es como el equipo encargado de coordinar todo lo relacionado con el cambio climático en el gobierno federal. Sus principales labores son: juntar a las distintas dependencias del gobierno para trabajar juntas, crear planes para reducir los daños del cambio climático y adaptarse a él, y asegurarse de que todos los programas del gobierno incluyan este tema. También tiene que aprobar la estrategia nacional contra el cambio climático, participar en la creación de programas especiales, y proponer estudios sobre nuevas tecnologías. Además, debe invitar a empresas, organizaciones y a la gente común a dar su opinión, publicar un informe cada año en internet, y recomendar cómo reconocer a quienes más ayuden en esta lucha.

Texto oficial

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes: I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático. II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes; III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal; IV. Aprobar la estrategia nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional; Fracción reformada DOF 13-07-2018 V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa; VI. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Especial de Cambio Climático y la Política Nacional de Adaptación; Fracción reformada DOF 13-07-2018 VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados; VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados; IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella; X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático; XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 30 de 68 XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones; XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley; Fracción reformada DOF 13-05-2015 XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático; XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático; XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas; XVII. Emitir su reglamento interno; Fracción reformada DOF 13-07-2018 XVIII. Revisar e informar, con el apoyo de la Secretaría y la opinión del Consejo, sobre el avance de la Estrategia Nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y Fracción reformada DOF 13-07-2018 XIX. Las demás que le confiera la presente Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.