Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de la comisión es como el jefe del grupo. Sus tareas principales son: coordinar, dirigir y supervisar todo el trabajo del equipo, y además representar a la comisión en eventos. También puede proponer las reglas y planes para que la comisión cumpla sus objetivos, y es quien convoca y encabeza las juntas ordinarias (las normales) y extraordinarias (las especiales). Otra de sus funciones es firmar documentos importantes, como las cartas que aprueban proyectos que ayudan al medio ambiente y al desarrollo del país. Por último, elige a los miembros de un grupo llamado Consejo Consultivo de Cambio Climático, basándose en las sugerencias de los demás integrantes de la comisión, y puede firmar acuerdos con otros países para mejorar el trabajo de la comisión.

Texto oficial

Artículo 48. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma; II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la comisión; III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión; IV. Proponer el programa anual del trabajo de la comisión y presentar el informe anual de actividades; V. Firmar en su carácter de representante de la autoridad nacional designada conforme al mecanismo de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar que los proyectos respectivos promueven el desarrollo sustentable del país; VI. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos propuestos por los integrantes de la comisión y conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en su Reglamento Interno; VII. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la comisión; VIII. Promover el desarrollo de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio en el país con las contrapartes de la comisión en otras naciones, así como sus fuentes de financiamiento, y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 31 de 68 IX. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan al Presidente por consenso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.