Artículo 67 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el plan contra el cambio climático del gobierno debe incluir varias cosas. Primero, hay que planear para los siguientes seis años (sexenio), pero pensando también en el largo plazo y tomando en cuenta acuerdos internacionales y la situación del país. Segundo, debe establecer metas para reducir la contaminación (mitigación), sobre todo en áreas como energía, transporte y agricultura, y también metas para adaptarse a los efectos del cambio climático, como el cuidado del agua o la protección de bosques. Además, el plan tiene que señalar qué acciones va a hacer el gobierno, cuánto dinero se necesita, quiénes son los responsables de llevarlo a cabo y cómo se va a medir si funciona.
Texto oficial
Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes: I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país; II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos; III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes; IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados; V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas; VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento; VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 36 de 68 VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores; IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y X. Los demás elementos que determine la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.