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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCC/68
Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con el Consejo, va a invitar a la sociedad a participar para hacer el Programa, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación. Esto significa que cualquier persona, organización o grupo puede dar su opinión o propuestas. La participación es voluntaria y se hace de acuerdo a lo que ya marca esa ley. Así se aseguran de que el Programa tome en cuenta lo que piensa la gente.

Texto oficial

Artículo 68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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