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Artículo 66 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a hacer un plan para combatir el cambio climático, pero solo si la Comisión le da el visto bueno y participa. En ese plan se van a anotar cosas como los objetivos, las estrategias y las fechas para lograrlo, además de quién se encarga de cada tarea y cuánto va a costar. Todo esto tiene que ir de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Nacional, que son como las reglas generales del país. En pocas palabras, sirve para organizar cómo vamos a enfrentar el cambio climático de manera ordenada y con responsabilidades claras.

Texto oficial

Artículo 66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.