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Artículo 65 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las medidas que se tomen para cuidar el medio ambiente (como reducir la contaminación o prepararse para el cambio climático) y que estén en los planes de diferentes niveles de gobierno, deben seguir lo que dice la Estrategia Nacional y lo que ordena esta Ley. Esto aplica tanto a los planes nacionales como a los de cada estado, así como a los planes por sectores (como energía o transporte). La idea es que todos vayan por el mismo camino y no se contradigan entre sí. En resumen, nada de lo que se haga puede estar fuera de lo que ya se acordó a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 65. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en los programas sectoriales, el Programa y los programas de las Entidades Federativas, serán congruentes con la Estrategia Nacional con lo establecido en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.