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Artículo 64 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno debe hacer un plan nacional (la estrategia nacional) que muestre para dónde va México en la lucha contra el cambio climático y cómo se va a adaptar a sus efectos. Este plan tiene que incluir varios puntos obligatorios. Primero, debe tener un diagnóstico, es decir, una revisión de lo que ya se ha hecho en el país y cómo nos vemos frente a otros países. También tiene que incluir los escenarios climáticos (cómo se espera que cambie el clima), y analizar qué tan vulnerables son las regiones, los ecosistemas, las ciudades, los negocios y la gente, y cómo podemos adaptarnos. Además, el plan debe fijar metas muy claras para reducir las emisiones que causan el calentamiento, sobre todo en los sectores donde sea más fácil y barato hacerlo, como la energía, el transporte o la industria. Finalmente, debe establecer objetivos para el año 2050, con pasos intermedios más cortos, y considerar necesidades de investigación y capacitación para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 64. La estrategia nacional deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes: Párrafo reformado DOF 13-07-2018 I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su desempeño en el contexto internacional; II. Escenarios climáticos; III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales; IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a nivel nacional, regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua; V. Diagnóstico de las emisiones en el país y acciones que den prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales, sociales y económicos; VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades; VII. Escenario de línea base; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 35 de 68 VIII. Emisiones de línea base; IX. Trayectoria objetivo de emisiones; X. Acciones y metas de adaptación y mitigación teniendo como año meta 2050, con metas intermedias de corto y mediano plazo, diferenciadas por fuente emisora y o sector emisor y con una hoja de ruta para asegurar su cumplimiento. Las metas establecidas en la estrategia constituyen porcentajes mínimos. Fracción reformada DOF 13-07-2018 XI. Requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y difusión; XII. Los demás elementos que determine la Comisión. SECCIÓN II Programas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.