Artículo 25 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que el gobierno puede checar qué tan bien está funcionando su plan contra el cambio climático. Esto lo puede hacer directamente la Coordinación de Evaluación o contratar a universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro para que lo hagan. Si se contrata a alguien más, la Coordinación publica la convocatoria, elige al ganador y sigue las reglas legales correspondientes. Además, todas las dependencias de gobierno que manejan programas contra el cambio climático tienen la obligación de darle a la Coordinación cualquier información que les pida, siguiendo las leyes de transparencia.
Texto oficial
Artículo 25. La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. TÍTULO CUARTO POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I PRINCIPIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.