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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Evaluación va a tener un secretario técnico para poner en práctica sus decisiones. Ese secretario será el jefe de la Coordinación de Cambio Climático del INECC (el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático). Además, esa persona debe tener un puesto de director general o de mayor nivel.

Texto oficial

Artículo 24. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con un secretario técnico que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del INECC y que contará con nivel mínimo de director general. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 17 de 68

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 16) ↗

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