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Artículo 23 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 23 dice que la Coordinación de Evaluación va a estar formada por el jefe del INECC (el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático) y seis consejeros que vienen de la sociedad, como científicos, académicos, técnicos o empresarios con mucha experiencia en medio ambiente y cambio climático. Esos consejeros duran cuatro años en su puesto y solo se les puede reelegir una vez. La Comisión los elige mediante una convocatoria pública que organiza el titular del INECC. Para que el programa de trabajo, las evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación sean válidas, se necesita el acuerdo de más de la mitad de sus miembros, lo que se llama mayoría simple.

Texto oficial

Artículo 23. La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático. Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un periodo. Serán designados por la Comisión a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC. El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación de Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.