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Artículo 112 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona o empresa que contamina el aire, el agua o el suelo, y la Secretaría de Medio Ambiente te pide que entregues informes, datos o documentos sobre tus emisiones contaminantes, estás obligado a hacerlo. Tienes un plazo máximo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para entregar todo, y el conteo empieza al día siguiente de que recibas el aviso oficial.

Texto oficial

Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.