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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCC/111
Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), puede hacer visitas de inspección a personas o empresas que estén obligadas a reportar sus emisiones contaminantes. Esto es para checar que la información que le dieron a la Secretaría sea cierta. Todo se hace siguiendo las reglas que vienen en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.