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Artículo 110 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene que hacer cuatro cosas para cumplir con lo que pide el artículo anterior. Primero, debe invitar a empresas y organizaciones sociales a que den su opinión y propuestas sobre cómo adaptarse al cambio climático y reducir sus efectos. Segundo, puede firmar acuerdos con esos grupos para llevar a cabo acciones juntos, como cuidar áreas naturales protegidas o asesorar en el uso sostenible de los recursos. Tercero, debe promover premios para reconocer los mejores esfuerzos de la sociedad contra el cambio climático. Cuarto, tiene que acordar con estos sectores inversiones y proyectos para poner en marcha medidas que ayuden a adaptarse y mitigar el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 110. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá: LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 45 de 68 I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático; II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas; III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. TÍTULO NOVENO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO I INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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