Artículo 113 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una inspección a una empresa o persona que contamina, las autoridades ven un peligro urgente porque se está violando esta ley o la Ley General del Equilibrio Ecológico, pueden tomar medidas de seguridad para evitar el daño. También aplica si los actos o descuidos pueden llevar a una multa o castigo. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede ordenar esas medidas de seguridad, como suspender actividades o clausurar el lugar. En resumen, si hay riesgo grave por no cumplir las reglas ambientales, las autoridades pueden actuar de inmediato para proteger la salud y el entorno.
Texto oficial
Artículo 113. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. CAPÍTULO III SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.