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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o persona que tiene que entregar datos sobre sus emisiones contaminantes a la Secretaría de Medio Ambiente, y no lo haces en el tiempo que te pidieron, la Profepa te puede multar. La multa va desde 500 hasta 3,000 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Además, aunque te multen, igual tienes que entregar la información de inmediato, porque la obligación no desaparece con la multa.

Texto oficial

Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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