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Artículo 20 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El director general del INECC tiene varias facultades o poderes. Puede representar legalmente al instituto, administrar las oficinas y los bienes, y hacer manuales de trabajo. También puede firmar acuerdos con otras dependencias para realizar programas y proyectos, y publicar los resultados de evaluaciones con sugerencias para mejorar las políticas contra el cambio climático. Además, puede delegar algunas de sus funciones en otros empleados. Por último, tiene cualquier otra atribución que le den las leyes o el reglamento interno del INECC.

Texto oficial

Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades: I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones; II. Administrar las unidades del INECC; III. Administrar sus bienes; IV. Expedir sus manuales; V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos; VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación; VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 68

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.