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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estatuto Orgánico es como el reglamento interno del INECC. Ahí se van a definir las diferentes áreas de trabajo, cómo está organizado el instituto y qué le toca hacer a cada parte. También debe incluir una coordinación especial que se encargue de revisar si las políticas contra el cambio climático están funcionando. Ese documento lo va a hacer la Junta de Gobierno del INECC, que es el grupo que toma las decisiones importantes en el instituto.

Texto oficial

Artículo 21. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades administrativas, las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus unidades administrativas, debiendo incluir una coordinación general de evaluación de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del presente título. El Estatuto Orgánico será elaborado por la Junta de Gobierno del INECC.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 14) ↗

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