Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado de la república tienen que hacer sus propios programas para enfrentar el cambio climático, y esos programas deben incluir lo siguiente: Primero, planes a largo plazo que estén alineados con lo que dice la estrategia nacional de cambio climático. Segundo, estudios sobre cómo va a cambiar el clima en su estado, qué tan vulnerables son sus territorios y qué capacidad tienen para adaptarse. Tercero, metas y acciones concretas para reducir las emisiones contaminantes (mitigación) y para prepararse ante los efectos del cambio climático (adaptación), según lo que ya marca la ley. Cuarto, formas de medir, reportar y verificar si esas medidas están funcionando. Y quinto, cualquier otro requisito que las leyes locales señalen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes elementos: I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa; II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación; III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven; IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.