Artículo 73 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los planes oficiales contra el cambio climático, tanto a nivel nacional como de cada estado, deben incluir todo lo necesario para cumplir con lo que marca esta ley. Es decir, tienen que especificar cómo van a lograr reducir la contaminación (mitigación) y cómo se van a preparar para los efectos del clima (adaptación). En pocas palabras, ningún plan puede quedarse solo en buenas intenciones, sino que debe traer acciones concretas basadas en las reglas de esta ley.
Texto oficial
Artículo 73. La Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 37 de 68 CAPÍTULO V INVENTARIO
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