Artículo 74 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INECC (que es el instituto encargado del medio ambiente) tiene que hacer un inventario de cuánto contamina el país, siguiendo las reglas de acuerdos internacionales como el de París. Las fechas para entregar la información son así: cada año debe calcular cuánto contaminan los combustibles como gasolina y diésel; cada dos años, las otras formas de contaminación (excepto las que vienen de cambiar el uso del suelo, como talar bosques); y cada cuatro años, debe hacer un conteo completo de todo lo que contamina el país y de lo que absorbe la naturaleza, como los árboles.
Texto oficial
Artículo 74. El inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por el Acuerdo de París, la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático. Párrafo reformado DOF 13-07-2018 El INECC elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos: I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente; II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años, y III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.