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Artículo 75 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de los estados y los municipios (como los gobiernos locales) deben entregar al INECC (que es un instituto que estudia el cambio climático) toda la información que tengan sobre las fuentes que generan contaminación o gases dañinos. Esa información, como datos, documentos o registros, debe enviarse usando formatos y métodos específicos que se indican en las leyes correspondientes. Todo esto aplica solo para lo que ocurre dentro de su territorio o zona de mando. Así se aseguran de que haya un registro completo de lo que contamina en cada lugar.

Texto oficial

Artículo 75. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIII del artículo 7o. de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan. CAPÍTULO VI SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.