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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de la República debe tener su propio plan contra el cambio climático. Ese plan debe incluir las estrategias, metas y acciones que se van a seguir durante el gobierno estatal en turno, siempre siguiendo lo que dice la ley federal. El plan se hace al inicio de cada administración estatal, y al elaborarlo deben participar hombres y mujeres por igual, así como representantes de los grupos más afectados por el cambio climático, como comunidades indígenas, personas con discapacidad y expertos en el tema.

Texto oficial

Artículo 71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven. Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 36) ↗

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