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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proyectos del Programa solo se pueden hacer si hay dinero aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación y si el presupuesto disponible lo permite, tal como lo marca el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año. Además, las dependencias del gobierno deben seguir al pie de la letra las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En pocas palabras, no se puede gastar ni un peso si no está autorizado primero.

Texto oficial

Artículo 70. Los proyectos y demás acciones contemplados en el Programa, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 36) ↗

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