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Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley busca que en México tengas derecho a un medio ambiente limpio y sano. Para lograrlo, define cómo el gobierno federal, los estados y los municipios deben trabajar juntos para reducir los gases que causan el calentamiento global y para prepararse ante los efectos del cambio climático. También se encarga de proteger a la población y a la naturaleza de desastres como huracanes o sequías, y de fomentar la educación y la tecnología para enfrentar este problema. Además, promueve que el país use menos combustibles que generen contaminación y apoya los acuerdos internacionales, como el de París, para evitar que la temperatura del planeta suba demasiado.

Texto oficial

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto: Párrafo reformado DOF 13-07-2018 I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma; Fracción reformada DOF 13-07-2018 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 68 III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno; V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático; VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad; Fracción reformada DOF 13-07-2018 VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y Fracción reformada DOF 13-07-2018 VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 1) ↗

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