- Ley
- LEY General de Cambio Climático
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los municipios (los gobiernos de cada ciudad o pueblo) tienen la obligación de crear y aplicar sus propias reglas y acciones para combatir el cambio climático, pero siempre siguiendo lo que digan el gobierno del estado y el gobierno federal. Tienen que encargarse de cosas como el agua potable, el drenaje, el manejo de la basura, el transporte público y la protección civil para reducir el daño al medio ambiente. También deben promover la investigación, hacer campañas para informar a la gente y vigilar que se cumplan las leyes sobre cambio climático. Además, los municipios pueden juntarse con otros para trabajar mejor en estos temas, siempre con el permiso de su ayuntamiento (el grupo de personas que gobierna el municipio).
Texto oficial
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos municipales; f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional; III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 68 VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley; VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia; IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo. Párrafo adicionado DOF 02-04-2015
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