Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCC/8
Ley
LEY General de Cambio Climático
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General de Cambio Climático

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático dice que los gobiernos de cada estado de México tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben crear y aplicar sus propias medidas para cuidar el medio ambiente, siempre siguiendo las reglas nacionales. También tienen que hacer programas para reducir la contaminación (lo que se conoce como "mitigación") y para prepararse ante los efectos del clima como sequías o inundaciones ("adaptación"). Además, deben trabajar con los municipios, las empresas y la sociedad en temas como el transporte, la agricultura, la protección civil y la educación. Por último, deben revisar si sus acciones funcionan, conseguir dinero estatal para estos proyectos y promover campañas para que toda la gente sepa cómo ayudar contra el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad federativa en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes: a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia; b) Seguridad alimentaria; c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 9 de 68 d) Educación; e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable; f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones; g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia; h) Residuos de manejo especial; i) Protección civil, y j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general; V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen; VI. Gestionar y administrar recursos estatales para apoyar e implementar acciones en la materia; Fracción reformada DOF 06-11-2020 VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación; VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables; XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XIII. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgo de su competencia, con información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, conforme a los criterios emitidos por la federación; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 68 Fracción reformada DOF 15-11-2023 XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático; XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley; XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa; XVII. Se deroga. Fracción derogada DOF 06-11-2020 XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Cambio Climático (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.