- Ley
- LEY General de Cambio Climático
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY General de Cambio Climático
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que el gobierno federal es el encargado de hacer y dirigir los planes nacionales para enfrentar el cambio climático. También debe crear, actualizar y dar a conocer el mapa de riesgos del país y las reglas para que cada estado haga el suyo. Además, tiene la obligación de consultar a la sociedad y a los sectores público y privado para diseñar la estrategia nacional y el programa. El gobierno federal también puede regular acciones para reducir el cambio climático en temas como el agua, la energía, la agricultura, la educación, la protección civil y el transporte, entre otros. Por último, fomenta la investigación científica, la tecnología limpia y campañas de información para que todos entendamos las causas y efectos del cambio climático.
Texto oficial
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes: I. Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático; II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley; III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional, el Programa, y las contribuciones determinadas a nivel nacional, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación; Fracción reformada DOF 13-07-2018 IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el Atlas Nacional de Riesgo y la Política Nacional de Adaptación, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo de las entidades federativas, considerando la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático; Fracción reformada DOF 13-07-2018, 15-11-2023 V. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa; VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes: a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos; Inciso reformado DOF 13-05-2015 b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; c) Educación; d) Energía; e) Planeación nacional del desarrollo; f) Soberanía y seguridad alimentaria; g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; h) Protección civil; i) Transporte federal y comunicaciones; j) Desarrollo regional y desarrollo urbano; LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 68 k) Demografía; l) Las demás que determinen otras leyes; VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; VIII. Se deroga. Fracción derogada DOF 06-11-2020 IX. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones; X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima; Fracción reformada DOF 07-05-2014 XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley; XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras: a) Generación y uso de energía; b) Transporte; c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo; d) Residuos; e) Procesos industriales, y f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes. XV. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro; XVI. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones; XVII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales en la mitigación; XVIII. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 68 emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales; XIX. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los resultados de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de Información sobre el Cambio Climático; XX. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en materia de cambio climático; XXI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas; XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias; XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable; XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático; XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de cambio climático; XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento; XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y XXVIII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.
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